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Presidencia. Habrá Secretaría de Economía y Turismo PDF Imprimir E-Mail
escrito por Presidencia de la República   
lunes, 21 de septiembre de 2009

Propone Calderón crear la Secretaría de Economía y Turismo

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MÉXICO, DF. Septiembre 24 de 2009. En el decreto que envío al Senado de la República para que autorice la desaparición de tres Secretarías de Estado, entre ellas la de Turismo, el presidente Felipe Calderón también propone la creación de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO.

Además, el documento indica que tanto el Consejo de Promoción Turística de México como Fonatur seguirán funcionando como hasta ahora; mientras que la corporación de los Ángeles Verdes pasará a formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Poder Ejecutivo Federal

Secretaría de Gobernación

Oficio con el que remite iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio No. SEL/UEL/311/1476/09
México, D.F., a 15 de septiembre de 2009

SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E S

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

El Titular de la Unidad

Lic. Gonzalo Altamirano Dimas


 

C. CARLOS NAVARRETE RUÍZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente

La función administrativa que realiza el Ejecutivo Federal tiene como objetivo último la satisfacción de los intereses colectivos, según las necesidades y prioridades que se van transformando en el tiempo; por tal razón, se considera que la Administración Pública Federal es permanente en el ejercicio de su función, pero es dinámica en su organización y estructura.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución, la distribución de los negocios del orden administrativo de la Federación se realiza conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión. En este sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, con sus múltiples reformas y adiciones posteriores, es el ordenamiento que determina cuáles son las dependencias del Ejecutivo Federal, así como los ramos administrativos que a cada una de ellas les corresponde ejecutar.

El Ejecutivo Federal a mi cargo considera ineludible realizar una reorganización del sector público y, por ende, propone a la representación popular modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de que su estructura se ajuste a los retos nacionales y necesidades de la sociedad mexicana, teniendo como objetivo la satisfacción de los intereses colectivos de manera más eficiente, buscando evitar la duplicidad de funciones y reducir costos de operación.

La necesidad de una reestructuración administrativa se abre paso en el marco de una de las más severas crisis financieras y económicas a nivel internacional, en la que el Gobierno Federal ha implementado una serie de importantes medidas que en su conjunto representan una estrategia integral para la racionalización del gasto público.

Tales circunstancias representan una oportunidad óptima para fortalecer a la Administración Pública Federal, agrupando en forma congruente el despacho de los asuntos del orden administrativo, así como para actualizar el marco normativo de las dependencias involucradas y reformar aquellos aspectos que se encuentran obsoletos.

En este contexto, la presente Iniciativa plantea la desaparición de las secretarías de la Función Pública, Reforma Agraria y de Turismo. Nótese que se trata de la supresión de las estructuras administrativas de esas dependencias, más no de eliminar las funciones que tienen asignadas o de soslayar la importante función administrativa a su cargo. El objetivo es hacer más con menos, aprovechando estructuras existentes y evitando, además, posibles duplicidades.

De esta manera las funciones fundamentales de dichas dependencias -más no el gasto administrativo que hoy representan- se trasladarían a otras secretarías afines.

Por otra parte, se establecen mecanismos y plazos específicos a fin de que los recursos destinados al servicio de las dependencias que desaparecen, así como sus asuntos en trámite, sean transferidos a las dependencias que las sustituyen, o bien a la Presidencia de la República, respectivamente, con la finalidad de que puedan iniciar la plena ejecución de sus nuevas funciones en un plazo razonable.

Debe insistirse que la Iniciativa no implica un menoscabo en las funciones sustantivas que las leyes asignan a esas secretarías, ni tampoco significa una disminución en el nivel de atención a los intereses colectivos que tienen conferidos, sino que únicamente propone nuevas formas de organización más eficientes.

En términos generales, el criterio que se ha optado para elegir a las dependencias que asumirían las funciones de las que desaparecerían, es el de seleccionar los ramos administrativos que funcionalmente resultan más compatibles; por ejemplo, si a la Secretaría de Economía le corresponde formular las políticas generales de industria y comercio interior, lo más lógico es que en éstas se incluya el desarrollo turístico, toda vez que es un importante componente de la actividad económica nacional.

En este orden de ideas, en el caso de las secretarías de la Reforma Agraria y de Turismo, salvo excepciones muy puntuales, se ha privilegiado trasladar las funciones en bloque a las secretarías de Desarrollo Social y de Economía, respectivamente. En el caso de la Secretaría de la Función Pública su competencia se distribuiría entre la Presidencia de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Mención particular merece el traspaso de funciones de la Secretaría de la Función Pública, toda vez que, en este caso, se trata de que la Presidencia de la República determine y vigile ciertas políticas y directrices que impactan en forma transversal a la Administración Pública Federal en aspectos que implican la mejora de la gestión pública y la implantación de políticas de gobierno electrónico, entre otras.

1. Desaparición de la Secretaría de la Función Pública

La Secretaría de la Función Pública fue concebida originalmente como la dependencia encargada de la fiscalización del uso de los recursos públicos; así como la investigación de actos u omisiones de los servidores públicos que constituyan probables responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones correspondientes.

En su competencia actual, a la Secretaría de la Función Pública se le ha encargado también la mejora de la gestión pública, la evaluación del desempeño, el cumplimiento de los objetivos de los programas, las adquisiciones y obras públicas, los programas de gobierno digital, la conducción del servicio civil de carrera y el manejo del patrimonio inmobiliario nacional.

El cambio fundamental que se propone es la creación de la Contraloría General de la República, como una dependencia que focalice todos sus esfuerzos a las funciones relativas a la investigación de conductas u omisiones que probablemente constituyan responsabilidades administrativas, es decir, un órgano dedicado a vigilar el cumplimiento de la legalidad en el servicio público, la prevención y atención oportuna de los casos específicos de corrupción.

El replanteamiento de las funciones en materia de contraloría interna en la Administración Pública Federal, conlleva la separación, por un lado, de las funciones de investigación de las conductas u omisiones de los servidores públicos constitutivas de responsabilidades administrativas y, por el otro, la competencia para imponer las sanciones correspondientes distintas a aquellas que correspondan a la autoridad jurisdiccional.

Por otro lado, la iniciativa plantea la posibilidad de que los órganos internos de control, además de la función de investigación, conozcan de las responsabilidades administrativas que ameriten sanciones menores, señaladamente la amonestación pública o la privada, la suspensión menor a quince días o, incluso hasta treinta, en caso de reincidencia. Con ello se evitará llevar ante el Tribunal conductas que si bien pueden constituir una irregularidad sancionable, no ameritan poner en marcha todo un procedimiento del orden jurisdiccional para ser sancionadas.

Como ya se señaló, los órganos internos de control quedarán adscritos orgánica y funcionalmente a la Contraloría General de la República, por lo que corresponderá a ésta nombrar a sus titulares; coordinar su actuación; homologar procedimientos; dictar las políticas de su actuación; solicitar la rendición de cuentas por sus actividades y, por consecuencia, conocer de las responsabilidades de los titulares de los citados órganos. De esta forma, los órganos internos de control se convertirían esencialmente en investigadores y, como consecuencia, habrán de reducir su estructura de forma tal que se generen importantes ahorros.

Con la propuesta anterior se mantiene y refrenda el compromiso del Ejecutivo Federal a mi cargo de prevenir y combatir frontalmente la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las funciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por lo que hace la materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, la propuesta que se somete a la consideración de esa Soberanía indica que corresponderá a la propia Contraloría General de la República asumir las funciones que al día de hoy competen en dichas materias a la Secretaría de la Función Pública.

Lo anterior, dado que en estas materias debe existir un adecuado control normativo que dé certeza y seguridad jurídica tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realizan contrataciones, así como a los proveedores y contratistas, toda vez que es de suma relevancia y de la más alta sensibilidad el asegurar que el ejercicio del gasto público se apegue a las normas que regulan tales materias.

La Contraloría General de la República asumiría las funciones que implican la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la atención de quejas, inconformidades, conciliaciones y la imposición de sanciones a proveedores y contratistas.

El propósito es también el dictar las políticas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, a fin de controlar directamente las materias que son fundamentales para el ejercicio del gasto público, principalmente el de infraestructura que es una de las prioridades de esta administración; asimismo, el hecho de controlar directamente las funciones inherentes a dichas materias implicará, necesariamente, mayor agilidad y pronta atención de los procedimientos de conciliaciones, quejas e inconformidad es, dado que ello implica agilizar el gasto público.

Con el objeto de que continúe la mejora en la gestión pública, se propone que esta función se asuma directamente por la Presidencia de la República y se desvincule de las actividades de contraloría, toda vez que el enfoque que debe prevalecer es el de la mejora continua y no el de sanción en aspectos que no tienen que ver con responsabilidades administrativas, sino con el fortalecimiento de la función administrativa y el desarrollo de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Otra función que implica una acción centralizada directamente desde la Presidencia de la República, tiene que ver con el establecimiento de políticas en materia de gobierno electrónico, las cuales impactan en forma transversal en toda la Administración Pública Federal.

Las funciones indicadas requieren el impulso de acciones desde la Presidencia de la República, a efecto de estandarizar procedimientos y criterios para lograr un mayor y mejor control en la Administración Pública Federal.

Ahora bien, por lo que se refiere a la administración del patrimonio inmobiliario federal, se plantea que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la dependencia que asuma las funciones que hoy en día viene realizando la Secretaría de la Función Pública, en virtud de que esa función se encuentra estrechamente vinculada con la racionalización en el ejercicio del gasto público para la administración, mantenimiento, conservación, mejora y estandarización del uso de espacios de los inmuebles que constituyen el patrimonio inmobiliario federal.

Por su parte, el control en materia de servicios personales y, por consiguiente, la organización y dirección del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se consolidaría en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual ya tiene asignada la competencia en materia de servicios personales, lo que a su vez tiene una estrecha vinculación con el ejercicio del gasto público. Al efecto, se propone que previo dictamen de suficiencia presupuestal de la propia Secretaria, la Presidencia de la República apruebe las estructuras orgánicas y ocupacionales.

2. Desaparición de la Secretaría de la Reforma Agraria

En 1992 con la reforma al artículo 27 constitucional, el Constituyente Permanente declaró concluido el reparto agrario y, por ende, la dotación de tierras a ejidos y comunidades, así como la creación de centros de población, funciones que tenía a su cargo la Secretaría de la Reforma Agraria. De hecho, en el régimen transitorio de la reforma citada se dispone que dichos asuntos tenderían a desaparecer, pues esa dependencia únicamente tendría a su cargo la atención de aquéllos que estuvieran pendientes.

La legislación agraria vigente establece que el ámbito competencial de la Secretaría de la Reforma Agraria se concentra en funciones como la de administrar los terrenos nacionales y baldíos, así como el ordenamiento de la propiedad rural. En paralelo, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Procuraduría Agraria y los tribunales agrarios tienen a su cargo la defensa y representación de ejidos y comunidades, así como la resolución y atención de cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de aquéllos.

De manera acorde con la evolución de las funciones de esa dependencia y la necesidad de vincularlas con el desarrollo de las comunidades rurales y con las acciones gubernamentales en materia de regularización de la tenencia de la tierra, se propone la desaparición de la Secretaría de la Reforma Agraria y la transferencia de sus funciones a la Secretaría de Desarrollo Social.

La propuesta es congruente, puesto que la Secretaría de Desarrollo Social tiene competencia en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial; asimismo, ejecuta programas para sectores sociales desprotegidos, lo que se complementaría con las funciones de ordenamiento de la propiedad rural y la atención de conflictos agrarios que actualmente realiza la Secretaría de la Reforma Agraria.

Es pertinente dejar en claro que en la Iniciativa se establece de forma genérica que la Secretaría de Desarrollo Social aplicará las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia agraria, con el objeto de otorgarle las facultades suficientes para atender aquellos asuntos que si bien se originaron al amparo de ordenamientos agrarios que ya se encuentran abrogados, hoy en día pudieren requerir una resolución jurídica.

Por otra parte, se pretende que los programas a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria sean ejecutados por la Secretaría de Desarrollo Social, en tanto que el Registro Agrario Nacional formaría parte de su estructura orgánica.

3. Desaparición de la Secretaría de Turismo

Es indudable que el ramo turístico es uno de los sectores económicos más dinámicos e importantes para el Estado Mexicano, ya que constituye una fuente importante de ingreso, movilización de divisas y generación de empleos, así como para la atracción de inversión extranjera, todos ellos factores determinantes para apoyar, promover e impulsar el desarrollo nacional y crecimiento económico.

En razón de su importancia, la reorganización de la actividad turística es un elemento esencial para fomentar y promover el desarrollo de la riqueza cultural, la biodiversidad de ecosistemas y recursos naturales del país, atraer la inversión extranjera en proyectos de infraestructura turística y consolidar a nuestra Nación hacia el exterior como un país competitivo y atractivo.

En este contexto, se propone la desaparición de la Secretaría de Turismo y la transferencia de las funciones que actualmente tiene encomendadas a la Secretaría de Economía. Ahora bien, en relación con lo anterior, se modificaría la denominación de la Secretaría de Economía por la de Secretaría de Economía y Turismo, por considerar que esta última indica de manera más exacta los ramos y actividades respecto de los cuales dicha dependencia ejercerá sus atribuciones.

La asignación de las funciones en materia turística a la Secretaría de Economía obedece a que ésta es la encargada de conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior y atraer la inversión extranjera, actividades todas encaminadas a impulsar el crecimiento económico nacional. De ahí la plena compatibilidad con el fomento y la regulación de la actividad turística, como área prioritaria para alcanzar un alto nivel de desarrollo y, con ello, elevar el bienestar de la población.

Asimismo, la integración de la actividad turística a la Secretaría de Economía y Turismo conservará el enfoque cultural, histórico, educativo y ambiental necesario para el desarrollo sostenido de dicho sector que, desde hace varios años, la Secretaría de Turismo ha venido promoviendo.

Desde luego, se propone que las entidades paraestatales con atribuciones en materia turística, señaladamente el Fideicomiso Fondo Nacional de Turismo y el Consejo de Promoción Turística permanezcan sin modificación alguna, pero ahora en el sector coordinado por la Secretaría de Economía.

En este sentido, la reestructura administrativa propuesta está orientada a focalizar recursos y esfuerzos, y a fortalecer la labor que realizaría la Secretaría de Economía y Turismo.

En correspondencia con el propósito de la reforma, se plantea que la Corporación Ángeles Verdes forme parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que ésta asuma las funciones relativas a la prestación de servicios de asistencia, emergencia mecánica, auxilio y apoyo al tránsito de personas por los caminos y puentes federales.

4. Otras modificaciones

Con motivo de las modificaciones que se proponen, se actualiza la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para eliminar la referencia a los departamentos administrativos, toda vez que constitucionalmente no existen; asimismo, se actualiza la referencia a la denominación, fundamentalmente, de la Secretaria de Economía y Turismo.

También se precisa la obligación de las secretarías y la Contraloría General de la República de someter a consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todos los proyectos de instrumentos presidenciales que deseen proponer al titular del Ejecutivo Federal.

Por otra parte, en consistencia con las propuestas de la reestructura administrativa, se precisan ciertas funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de evaluación de desempeño, o bien se eliminan funciones que no tienen razón de ser, como lo es vigilar el cumplimiento de normas, que es un aspecto que debe corresponder a la contraloría.

Implementación de las reformas

En primer lugar, se propone una vacatio legis de noventa días, plazo durante el cual las dependencias involucradas trabajarán conjuntamente para instrumentar de manera ordenada la transferencia de funciones y recursos de una Secretaría a otra, o bien a la Presidencia de la República.

Para tal efecto, en ese plazo las secretarías de la Función Pública, de la Reforma Agraria y de Turismo ejecutarán una serie de actividades tendientes a garantizar tales aspectos. Entre otras acciones, deberán elaborar inventarios sobre los recursos asignados y relaciones sobre los asuntos pendientes que tengan a sus cargos, con lo cual la Presidencia de la República o las dependencias que asumirán las funciones contarán con la información necesaria para cumplir sus nuevas tareas, sin que se afecte la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

De manera también relevante, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Comunicaciones y Transportes y la Presidencia de la República, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, llevarán a cabo un análisis e implementarán las modificaciones a su normativa interna y estructura orgánica.

Dado que uno de los objetivos de la reestructura es la racionalización del gasto público, se deja en claro que se transferirán los recursos estrictamente necesarios para que las dependencias ejerzan sus nuevas funciones, es decir, de ninguna manera se transferirá la totalidad de los mismos, como si se tratara de una sustitución tradicional de una dependencia por otra.

Cabe señalar que en todo momento se respetarán íntegramente los derechos de los trabajadores que concluyan su relación laboral con el Gobierno Federal, en términos del marco jurídico laboral. Bajo esta premisa, se establecerán mecanismos para que los trabajadores opten por el retiro voluntario o la indemnización en los casos que resulte procedente.

El Gobierno Federal apoyará de manera directa a los trabajadores que se separen del sector público para que continúen su vida productiva. Los mecanismos y programas que se pondrán a disposición incluyen apoyos en asesoría, capacitación y becas para ayudar a la reinserción en el mercado laboral. Asimismo, se extenderá temporalmente la cobertura de los servicios médicos prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los trabajadores de las dependencias y entidades que concluyan su relación laboral con motivo de la reestructura y compactación.

Finalmente, con el propósito de mantener la uniformidad del orden jurídico, se dispone que todas aquéllas referencias que en las disposiciones normativas se hagan a las dependencias que desaparecerían, se entenderán hechas a las dependencias que las sustituyen o que asumen sus funciones, o bien, a la Presidencia de la República, según sea el caso.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, párrafo segundo; 2 fracción II; 6; 7; 8; la denominación del Capítulo 1; 10; 11; 12; 13, párrafo primero; 16, primero y segundo párrafos; 17;18; 19; 20; 21, párrafo primero; 23; 24; 25; la denominación del Capítulo II; 26; 27, fracción VIII; 31, fracciones II, III, V, VII, X, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV y XXV; 32; 32 Bis, fracción XX; 34, fracciones I, II, IV, V, VIII, XII, XVII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXX y XXXI; 35, fracciones IX y XXI, inciso g); 36, fracción XXI; 38, fracción XXX bis; 40, fracción III; 48 y 50; se ADICIONAN los artículos 31, con las fracciones IV, XXII, XXVI y XXVII; 34 con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, y 44, y se DEROGAN los artículos 15; 37; 41 y 42, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- ...

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Contraloría General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Artículo 2.- ...

I.…

II. -Contraloría General de la República, y

III.-…

Artículo 6.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Artículo 7.- El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas, que estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 8.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República, las cuales estarán encargadas, entre otras atribuciones, de la evaluación de la gestión pública, del seguimiento en el cumplimiento de planes y programas de la Administración Pública Federal y del establecimiento de políticas de gobierno electrónico.

Asimismo, corresponderá a la Presidencia de la República la aprobación de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como sus modificaciones, previo dictamen de suficiencia presupuestaria.

CAPÍTULO I

De las dependencias de la Administración Pública Federal

Artículo 10.- Las secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11.- Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12.- Cada Secretaría de Estado y la Contraloría General de la República formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, a efecto de que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los someta a su consideración, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Artículo 15.- (Se deroga)

Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las dependencia el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las secretarías de Estado, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las dependencias también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarías, Oficialía Mayor y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18.- En el reglamento interior de cada una de las dependencias, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20.- Las dependencias establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 21.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias dependencias.

Artículo 23.- Los secretarios de Estado una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25.- Cuando alguna dependencia necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

CAPÍTULO II

De la competencia de la Administración Pública Federal

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía y Turismo

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Contraloría General de la República

Artículo 27.- ...

I. a VII.…

VIII.Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y del Procurador General de la República;

IX. a XXXII. ...

Artículo 31.-...

I.…

II.Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;

III.Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación;

IV.Formular la Cuenta Pública;

V.Manejar la deuda pública de la Federación y, con respecto al Distrito Federal proponer al Congreso de la Unión los montos de su endeudamiento, previa consideración de la propuesta que remita el Jefe de Gobierno;

VI.…

VII.Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII y IX. ...

x.Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y Turismo, y con la participación de las dependencias que correspondan;

XI. a XVI. ...

XVII.Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación financiera del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos;

XVIII.Coordinar la evaluación y el seguimiento del desempeño que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; concertar los indicadores de resultados con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validarlos;

XIX.Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XX.Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;

XXI.Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, así como dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

XXII.Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;

XXIII.Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad; así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXIV.Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, por conducto del Procurador General de la República;

XXV.Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

XXVI.Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, desincorporación de activos y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, y

XXVII.Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II.Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional;

III.Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, buscando. en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV.Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de las entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

VI.Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más des protegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII.Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos de las entidades federativas para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

VIII.Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IX.Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

X.Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los sectores social y privado;

XI.Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía y Turismo;

XII.Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XIII.Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIV.Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía y Turismo así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XV.Administrar los terrenos baldíos y nacionales;

XVI.Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

XVII.Ejecutar las resoluciones y acuerdos dictados por el Presidente de la República en materia agraria;

XVIII.Administrar el Registro Agrario Nacional;

XIX.Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

XX.Conocer para efectos administrativos de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

XXI.Resolver conforme a los ordenamientos aplicables las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con la participación que en su caso corresponda a las autoridades estatales y municipales;

XXII.Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades, y

XXIII.Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32 Bis.- ...

I. a XIX. …

xx. Imponer, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía y Turismo el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento;

XXI. a XLI. ...

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía y Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Formular y conducir las políticas generales de competitividad, desarrollo empresarial, atracción de la inversión, industria, comercio exterior, interior, de desarrollo de la actividad turística nacional, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

II.Regular, promover y vigilar la comercialización y distribución de bienes y servicios;

III.…

IV.Fomentar, promover y facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país y el intercambio y desarrollo turístico en el exterior;

V.Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior y estímulos fiscales para el fomento a la actividad turística, administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VI. y VII. …

VIII.Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor, así como vigilar, en este último caso, su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios;

IX.…

X.…

XbisyXI. …

XII.Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y atraer la inversión extranjera;

XIII. a XVI. …

XVII.Promover, organizar, coordinar y, en su caso patrocinar actividades de promoción industrial, comercial y de atracción turística;

XVIII. a XXII. …

XXIII.Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional, así como fomentar la transferencia de tecnología, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como su vinculación con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad de la industria nacional y de la competitividad del país;

XXIV.Promover, orientar, fomentar, estimular y apoyar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así como regular la organización de productores industriales;

XXV.Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia industrial y turística; así como regular la transferencia de tecnología y fomentar su vinculación con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad de la industrial nacional y de la competitividad del país;

XXVI.Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales;

XXVII. a XXIX. …

XXX.Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las entidades federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial;

XXXI.Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

XXXII.Registrar a los prestadores de servicios turísticos en los términos señalados por las leyes; fijar y, en su caso, modificar las categorías de dichos prestadores de servicios por ramas; promover y apoyar su coordinación, así como fomentar y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los mismos;

XXXIII.Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifa de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes reglamentos y además disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades;

XXXIV.Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúe las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales, y promover la que efectúan los sectores social y privado;

XXXV. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo de monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

XXXVI.Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 35.-

I. a VIII.…

IX.Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía y Turismo;

X. a XX. …

XXI.…

a) a f) …

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía y Turismo, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII.…

Artículo 36.-

I. a XX.…

XXI.Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales, las estaciones y centrales de autotransporte federal, y proporcionar los servicios de asistencia, emergencia mecánica, radiocomunicación, auxilio y apoyo que se requieran al transitar o encontrarse en ellas;

XXII. a XXVII. …

Artículo 37.- (Se deroga)

Artículo 38.-

I. a XXX.…

XXX bis.Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3 constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado, y

XXXI.…

Artículo 40.-

I. y II.…

III.Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarías de Gobernación, de Economía y Turismo y de Relaciones exteriores;

IV. a XIX.…

Artículo 41.- (Se deroga)

Artículo 42.- (Se deroga)

Artículo 44.- A la Contraloría General de la República corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Conocer e investigar, por sí o por conducto de los órganos internos de control las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones respectivas en los términos de la ley de la materia, distintas a la que correspondan a la autoridad jurisdiccional y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestando para tal efecto la colaboración correspondiente y aportando los elementos que hubiere reunido en relación con la acreditación de conductas delictivas a cargo de servidores públicos federales;

II.Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

III.Organizar y coordinar el sistema de control gubernamental, así como inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos;

IV.Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

V.Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización;

VI.Establecer las bases generales para la realización de auditorías, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control, quedando obligadas dichas instituciones a proporcionar la información que para tal efecto se le requiera;

VII.Atender las quejas, inconformidades y conciliaciones que promuevan los particulares con motivo de convenios y contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública y Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

VIII.Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;

IX.Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

X.Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública;

XI.Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control gubernamental, delegados ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XII.Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control que ejercerán funciones en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría, tendrá el carácter de autoridades y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al Titular de dicha dependencia;

XIII.Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XIV.Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

XV.Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la fiscalización de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XVI.Ejecutar y dar seguimientos al cumplimiento de los tratados y convecciones internacionales en materia de transparencia y combate a la corrupción, y

XVII.Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las secretarías de Estado.

Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el Sistema Nacional de Planeación y con los alineamientos generales en materia de gastos, financiamiento y evaluación, se llevarán a cabo en forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de sector.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto, transitorios.

SEGUNDO.-Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación:

I. Las secretarías de la Función Pública, de Reforma Agraria y de Turismo, se sujetarán a lo siguiente:

a) Se abstendrán de asumir compromisos adicionales más allá de los necesarios para la continuación en la atención de los asuntos pendientes a su cargo o los que resulten por ley, garantizando la continuidad, en su caso, de los servicios públicos;

b) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto elaborarán una relación detallada de los asuntos, juicios y procedimientos pendientes que tengan a sus respectivos cargos, con la finalidad de que se transfieran a las dependencias que asumirán sus funciones o a la Presidencia de la República, según corresponda, Dicha relación deberá ser actualizada dentro de los sesenta y noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto, y

c) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, elaborarán una relación del personal adscrito al servicio de las mismas, detallando nivel, funciones y área de adscripción, para entregarla a las dependencias que asumirán sus funciones o a la Presidencia de la República, según corresponda, La citada relación deberá ser actualizada dentro de los sesenta y noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto.

II. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y de Comunicaciones y Transportes, así como la Presidencia de la República, se sujetarán a lo siguiente:

a) Dentro de los cincuenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, realizarán un diagnóstico sobre las modificaciones a sus normativas internas y estructuras orgánicas respectivas, que sean necesarias para ejecutar las funciones que tendrán a su cargo por virtud del presente Decreto, para lo cual aprovecharán las estructuras de las dependencias que desaparecerán, atendiendo a los principios de racionalidad administrativa, eficiencia de unidades administrativas y no duplicidad de funciones, y

b) Con el auxilio de las secretarías de la Función Pública, de Reforma Agraria y de Turismo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, realizarán un diagnóstico de los bienes que las dependencias que desaparecerán vienen utilizando, para que se destinen los que resulten necesarios para sus nuevas funciones.

Los bienes que no resulten necesarios para el desarrollo de las nuevas funciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Comunicaciones y Transportes y de la Presidencia de la República, tendrán el destino que corresponda conforme los ordenamientos aplicables.

TERCERO.- En el caso de los órganos internos de control, sus titulares aplicarán, en lo que resulte conducente, lo establecido en el transitorio anterior, a efecto de que la información se proporcione a la Presidencia de la República.

Una vez que entre en funciones la Contraloría General de la República, los recursos materiales de los órganos internos de control quedarán bajo la responsabilidad de ésta; asimismo, los recursos presupuestarios o financieros programados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estarán disponibles o serán transferidos en lo que resulte estrictamente necesario, para la continuación de las funciones de dicha dependencia.

CUARTO.- A partir del día siguiente en que se publique el presente Decreto, los oficiales mayores de las secretarías de la Función Pública, de la Reforma Agraria y de Turismo fungirán como responsables para, en su caso, coordinar y formalizar la transferencia de recursos financieros, materiales y humanos, en lo que resulte procedente o necesario, aún antes de que se realice el traspaso de funciones por ministerio de ley.

Dichas dependencias brindarán las facilidades necesarias para que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Comunicaciones y Transportes y la Presidencia de la República, según sea el caso, puedan tener acceso a las instalaciones y documentación correspondientes.

QUINTO.- Los derechos de los trabajadores de las secretarías de la Función Pública; de la Reforma Agraria y de Turismo, así como de aquéllos que laboren en los órganos internos de control en las dependencias y entidades, se respetarán conforme a la ley.

SEXTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, la Presidencia de la República, la Contraloría General de la República y las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y Turismo y de Comunicaciones y Transportes, ejecutarán las funciones que por virtud de éste se les asignan.

Por lo tanto, la Presidencia de la República y dichas dependencias se sustituirán por ministerio de ley en las secretarías que desaparecen, en el ámbito de las competencias que resulten por virtud del presente Decreto, incluyendo el manejo de los recursos materiales y financieros, servicios personales y cualquier tipo de asuntos conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios segundo, tercero, séptimo, décimo y décimo primero.

SÉPTIMO.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, todos los asuntos en trámite o pendientes de resolución a cargo de las secretarías de la Función Pública, Reforma Agraria o de Turismo, serán atendidos hasta su conclusión por la Presidencia de la República, la Contraloría General de la República y las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, según corresponda.

En cualquier tipo de acto jurídico, documento y procedimientos celebrados, tramitados o en que intervengan las secretarías de la Función Pública, de la Reforma Agraria o de Turismo, se entenderá que la Presidencia de la República, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y Turismo y de Comunicaciones y Transportes, así como la Contraloría General de la República, sustituyen a aquéllas por ministerio de ley, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que les corresponda de acuerdo con el ámbito de competencia atribuido en el mismo.

OCTAVO.- Las referencias que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan a las secretarías de la Función Pública, de la Reforma Agraria y de Turismo, se entenderán hechas a la Presidencia de la República, a la Contraloría General de la República o a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las funciones que les correspondan en términos del presente Decreto.

NOVENO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de las dependencias que desaparecen en virtud del presente Decreto, a las dependencias que asuman sus funciones o a la Presidencia de la República, los recursos presupuestarios estrictamente necesarios para la ejecución de las nuevas funciones que asumirán, con base en los documentos a que se refiere el artículo segundo transitorio anterior.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará los ajustes que correspondan a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, con motivo del traspaso de los órganos internos de control a la Contraloría General de la República.

DÉCIMO.- El órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo denominado Corporación Ángeles Verdes formará parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quién asumirá las funciones relativas a los servicios de asistencia, emergencia mecánica, radiocomunicación, auxilio y apoyo en caminos y puentes federales.

Las atribuciones relacionadas con la prestación de servicios de información y orientación al turismo que venía desempeñando dicho órgano, quedarán a cargo de la Secretaría de Economía y Turismo.

DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos, trámites, procedimientos, juicios o recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán atenderse, sustanciarse o resolverse de conformidad con las disposiciones vigentes en ese momento; sin embargo, serán atendidos por las dependencias o la Presidencia de la República.

De acuerdo con lo anterior, los procedimientos y recursos a cargo de la Secretaría de la Función Pública, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto no hubieran sido concluidos, serán sustanciados y resueltos por la Contraloría General de la República.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.

México, Distrito Federal, a 15 de septiembre de 2009.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

Modificado el ( martes, 06 de octubre de 2009 )
 
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