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Sectur DF presenta controversia por la Ley General de Turismo ante la Suprema Corte PDF Imprimir E-Mail
escrito por Sectur DF   
martes, 11 de agosto de 2009

Gobierno del DF presenta controversia constitucional contra la Ley General de Turismo ante la Suprema Corte

 

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MÉXICO, DF. Agosto 14 de 2009. Por considerarla omisa, confusa, discriminatoria, invadir áreas que no le corresponden y violar la autonomía de los municipios y de los estados, además de ser discrecional en su ejecución, el Gobierno del Distrito Federal presentó una controversia constitucional contra toda la Ley General de Turismo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha ley, promulgada el pasado 17 de junio, ha sido presentada como uno de los principales logros de Rodolfo Elizondo al frente de la Secretaría de Turismo federal.

El gobierno del DF, que encabeza Marcelo Ebrard, afirma, entre otras cosas, que con esta ley el Consejo de Promoción Turística de México, que dirige Óscar Fitch, monopoliza la promoción turística del país, violando la autonomía de estados y municipios.

 

 

México, D. F., a 12 de agosto de 2009

GDF PRESENTÓ CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL POR LA LEY GENERAL DE TURISMO ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Consejería Jurídica y Secretaría de Turismo promueven la controversia

Genera lagunas jurídicas pues carece de diversos fundamentos legales en su aplicación

Tiene una deficiente técnica legislativa

Por considerarla omisa, confusa, discriminatoria, invadir áreas que no le corresponden y violar la autonomía de los municipios y de los estados, además de ser discrecional en su ejecución, la Secretaría de Turismo y la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal presentaron una controversia constitucional contra toda la Ley General de Turismo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha ley promulgada el pasado 17 de junio de 2009 fue motivo de análisis por parte del Gobierno del Distrito Federal, debido a que utiliza conceptos abstractos, viola la garantía de certeza jurídica e invade la competencia de los municipios al proponer los criterios para determinar los usos de suelo en áreas de desarrollo turísticos.

La Consejera Jurídica dijo que el objetivo del Gobierno del Distrito Federal es que todo el articulado de la ley sea considerado como inconstitucional en tanto no estableció las bases de coordinación que la ley obliga y si por el contrario subordinó hasta temas de uso de suelo y de materia turística.

Rojas Díaz Durán advirtió que esta ley privilegia al turismo como una actividad preponderantemente económica, olvidando que el turismo también es una actividad cultural, por lo que debía de haberse dado garantías para preservar el patrimonio cultural histórico, lingüístico, situación que la ley omitió.

Los dos funcionarios señalaron, en conferencia de prensa, de que esta ley deja a discreción del Gobierno Federal  la determinación de las zonas de desarrollo turístico sustentable y, el crecimiento económico, que implica la actividad turística de una región. Con esto se deja relegado en los órganos de decisión a los demás gobiernos, entre ellos el del Distrito Federal, y sólo establece consejos rotatorios integrados por ocho entidades federativas.

En el artículo 14 de la ley se establece la creación de un Atlas Turístico de México, sin embargo, no establece las formas de elaboración, ni a donde remitirse por lo cual se crea confusión. Todavía más,  en el artículo cuarto transitorio donde señala que es la Secretaría de Turismo Federal la que debe emitir el Reglamento de esta ley, violando el artículo 89, fracción primera Constitucional, pues corresponde al titular del Ejecutivo Federal.

Sobre las lagunas jurídicas que genera, los funcionarios mencionaron como ejemplo el artículo 57 de la mencionada ley que establece los derechos de los prestadores de servicios, en la fracción cuarta, sin embargo, no establece los criterios para obtener la clasificación. Es decir se convierte en términos abstracto y confuso.

Alejandro Rojas Díaz Durán advirtió que esta ley padece de una deficiente técnica legislativa, pues los prestadores de servicios turísticos no tienen seguridad jurídica  en sus inversiones y los actos de autoridad son cuestionables en su legalidad.

Un aspecto no menos importante, es que dicha ley hace a un lado la equitativa distribución de competencias, distinguiendo los ámbitos locales y federales. Con esta promulgación de la Ley General de Turismo, el Gobierno  Federal, a través del Consejo de Promoción Turística monopolizó un gran porcentaje de tareas que correspondían a los municipios, a los estados y al Distrito Federal. 

Dicha ley fue publicada el 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación, luego de que el 12 de febrero de 2009, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados la presentó ante el pleno, fue dictaminada y votada el 15 de abril, para pasar a la Cámara de Senadores donde fue votada y aprobada el 23 de abril. 

Ahí permaneció sin publicarse hasta que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo un extrañamiento al Ejecutivo Federal el 10 de junio, debido a que en este paquete legislativo había más de 30 decretos sin publicarse.

Esta controversia constitucional está dentro de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, la cual  establece que una vez publicada una ley se cuenta con 30 días hábiles para su controversia.

La Secretaría de Turismo y la Consejería Jurídica continuarán atentas de la expedición del Reglamento   correspondiente a dicha ley, que no vulnere  las disposiciones constitucionales, ni viole garantías del gobernado.

Modificado el ( viernes, 21 de agosto de 2009 )
 
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