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Aviacsa. Respuesta a la suspensión de la SCT PDF Imprimir E-Mail
escrito por Aviacsa   
lunes, 01 de junio de 2009

2009 Junio 2

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El día de hoy a las 17:00 hrs. fuimos notificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil que se decreta la suspensión temporal e inmediata de veinticinco aeronaves de AVIACSA.

    El argumento utilizado fué en el sentido de que la empresa no cumplió con la corrección a las medidas que se detectaron en las verificaciones técnico-administrativas efectuadas en abril y mayo del año en curso. Cabe aclarar que las observaciones que se detectaron en las citadas inspecciones NO PONEN EN RIESGO LA AERONAVEGABILIDAD NI LA SEGURIDAD DE LAS AERONAVES. Durante las inspecciones tuvimos la presencia de un Corredor Público, una persona filmando durante la revisión que constata que se llevaron a cabo las acciones de mantenimiento necesarias para conservar el estado de aeronavegabilidad de las aeronaves, asimismo, AVIACSA contrató a un asesor reconocido internacionalmente con más de treinta años de experiencia como Inspector de la Federal Aviation Administration, quien constató que el mantenimiento que nuestra compañía le da a sus aviones es equiparable a cualquiera de las líneas aéreas que operan internacionalmente. La FAA ha llevado a cabo en los últimos meses auditorías a nuestra flota autorizando que las aeronaves puedan volar a Estados Unidos de Norteamérica sin ninguna restricción, y nos ha otorgado autorización para dar mantenimiento a aeronaves de terceros con matrícula norteamericana. A diferencia de los Inspectores de Aeronáutica Civil que en su mayoría no son Ingenieros Aeronáuticos y no cuentan con la capacitación en el tipo de equipo de vuelo de AVIACSA. Además, la propia autoridad el viernes 29 de mayo del año en curso había otorgado un plazo de cinco días hábiles para contestar sus observaciones y continuar el procedimiento administrativo. No obstante lo anterior en violación a la ley, el día de hoy emiten una resolución sin fundar ni motivar su determinación, suspenden las operaciones, causando graves daños a todos los pasajeros que tienen contratado el servicio con la aerolínea.

    Cabe añadir que ante los constantes ataques de la autoridad la empresa promovió juicio de amparo y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, actuando en el expediente 309/2009-IV, otorgó una suspensión definitiva para que se mantuvieran las cosas en el estado que guardan y no se suspendiera a la empresa la prestación del servicio de transporte público aéreo.

    Por ello, confiados en la seguridad de nuestras aeronaves y en que no existe ningún riesgo para los pasajeros, amén de que tenemos diecinueve años de experiencia, contábamos con la orden del Juez Federal para cumplir con nuestra obligación de prestar el servicio, a pesar de ello la autoridad ha violado la suspensión definitiva y las garantías constitucionales de legalidad y audiencia, lo cual constituye una medida que causa daños y perjuicios a nuestros pasajeros, graves daños a los trabajadores y por ende a las tres mil quinientas familias que dependen económicamente de esta empresa.

Modificado el ( miércoles, 03 de junio de 2009 )
 
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