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Huatulco. Renacimiento. Convenio de Colaboración Institucional firmado por organismos involucrados PDF Imprimir E-Mail
escrito por Fonatur   
lunes, 24 de marzo de 2008

 

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL RENACIMIENTO DEL GRAN DESTINO TURÍSTICO DE HUATULCO, ESTADO DE OAXACA, CON LA COMPARECENCIA DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LIC. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, QUE SUSCRIBE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO (EN LO SUCESIVO “SECTUR”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. RODOLFO ELIZONDO TORRES; LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (EN LO SUCESIVO “SEGOB”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO; LA SECRETARÍA DE MARINA (EN LO SUCESIVO “SEMAR”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL ALMIRANTE MARIANO FRANCISCO SÁYNEZ MENDOZA; LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (EN LO SUCESIVO “SHCP”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS; LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (EN LO SUCESIVO “SEDESOL”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO; LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (EN LO SUCESIVO “SEMARNAT”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA; LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (EN LO SUCESIVO “SE”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE; LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (EN LO SUCESIVO “SAGARPA”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ; LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN LO SUCESIVO “SCT”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. LUIS TELLEZ KUENZLER; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (EN LO SUCESIVO “SEP”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA; LA SECRETARÍA DE SALUD (EN LO SUCESIVO “SALUD”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. JOSÉ ANGEL CÓRDOVA VILLALOBOS; LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA (EN LO SUCESIVO “SRA”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. ABELARDO ESCOBAR PRIETO; LA PROCURADURÍA AGRARIA, (EN LO SUCESIVO “PA”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. ROCENDO GONZÁLEZ PATIÑO; NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LO SUCESIVO “NAFIN”), A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, EL C. MARIO LABORÍN GÓMEZ; BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (EN LO SUCESIVO “BANCOMEXT”), A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, EL C. MARIO LABORÍN GÓMEZ; LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, (EN LO SUCESIVO “CDI”) A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL EL C. LUIS HÉCTOR ÁLVAREZ ÁLVAREZ; NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (EN LO SUCESIVO “FONATUR”), A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO, EL C. MIGUEL GÓMEZ MONT URUETA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA (EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”), A TRAVÉS DE SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ULISES ERNESTO RUÍZ ORTÍZ; EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”) A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL ÁNGEL OLMEDO CÁRDENAS, EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (EN LO SUCESIVO “INAH”), A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL, EL C. ALFONSO DE MARÍA Y CAMPOS CASTELLÓ; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA (EN LO SUCESIVO “CONAVI”), A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL C. CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ RUÍZ; LA ASOCIACIÓN DE HOTELES Y MOTELES DE BAHÍAS DE HUATULCO, A.C. (EN LO SUCESIVO “AHMBH”), A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, LA C. MARÍA ANGÉLICA ANGÓN CANO; LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO - SERVICIOS Y TURISMO, (EN LO SUCESIVO “CONCANACO-SERVYTUR”), A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, EL C. LUIS ANTONIO MAHBUB SARQUIS; EL CONSEJO NACIONAL EMPRESARIAL TURÍSTICO, ASOCIACIÓN CIVIL (EN LO SUCESIVO “CNET”), A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, EL C. ERNESTO COPPEL KELLY Y LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TURISMO (EN LO SUCESIVO “CNT”), A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, EL C. MIGUEL TORRUCO MARQUÉS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A  N  T  E  C  E  D  E  N  T  E  S

  1. Dentro de los principales objetivos de la actual administración pública, se establece como objetivo rector el elevar y extender la competitividad del país, promoviendo el desarrollo humano sustentable, siendo la promoción del turismo y la conservación de los recursos naturales prioridades del Estado mexicano, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Se busca  desarrollar y fortalecer la oferta turística para consolidar los destinos turísticos tradicionales y diversificar el producto turístico nacional, aprovechando sustentablemente el enorme potencial con que cuenta México en materia de recursos naturales y culturales y reconociendo que su protección y conservación son indispensables para la permanencia de esta importante actividad. Asimismo, a fin de promover un desarrollo económico regional equilibrado, con la participación de las comunidades locales, se busca apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional fortaleciendo las capacidades de los actores locales y regionales para enfrentar los retos del desarrollo turístico en las entidades y municipios, creando sinergias regionales que favorezcan la integración y el aumento de la competitividad.
  2. Una medida tendiente en el desarrollo de proyectos turísticos, ha sido prever criterios de protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, particularmente en la planeación, diseño y realización de las actividades turísticas.
  3. Que dentro de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se encuentra el Municipio de Santa María Huatulco, con una extensión superficial de 579.22 kilómetros cuadrados, y cuenta con los ríos Magdalena y Cruz, mismos que conforman el río Huatulco. Dentro de sus principales actividades económicas encontramos la agricultura, la ganadería, la pesca y la turística, siendo ésta última la más importante y sobresaliente de sus actividades, ya que de ella depende la mayoría de la población empleada y dedicada al comercio. En este sentido, el  Municipio de Santa María Huatulco, cuenta con diversos atractivos culturales y turísticos, tales como monumentos, arqueológicos, históricos y artísticos, así como con fiestas y danzas tradiciones diversas, no debiendo dejar de lado la artesanía regional, así como la variedad en su gastronomía.
  4. Asimismo, dentro de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se encuentra el Centro Integralmente Planeado (CIP)  Huatulco, ubicado en las Costas del Océano Pacífico en la Sierra Madre del Sur, a 227 km. de la Capital del Estado y 763 del Distrito Federal, conformado por 9 Bahías y 36 playas; el CIP de Huatulco representa un gran potencial para impulsar el desarrollo económico y social de la región a partir de la actividad turística sustentable, en virtud de la variedad de atractivos naturales, equipamiento y servicios turísticos con que cuenta, para la atención de diversos segmentos de mercado.
  5. El Centro Integralmente Planeado Huatulco, es un destino turístico cuyo potencial ofrece una inmensa oportunidad de desarrollo local y regional, además de ubicarse dentro de un selecto grupo de destinos turísticos cuya operación cumple con altos estándares ambientales, ya que el Desarrollo Turístico de Huatulco fue la primer comunidad turística del Continente Americano, y la tercera en el mundo en obtener el Certificado Internacional “Green Globe 21”, por propiciar el desarrollo turístico sustentable.
  6. Para el Estado Mexicano es una prioridad conforme a lo señalado en el antecedente primero, el renacimiento del destino turístico de Huatulco,  como un proyecto integral que permite su consolidación en base a las necesidades que el sitio presenta tanto en el ramo turístico como social, para convertirlo en uno de los principales polos de atracción a nivel mundial.
  7. Para impulsar mejor el desarrollo humano sustentable en  el destino turístico de  Huatulco, se requiere contar con el esfuerzo conjunto y comprometido de las dependencias y entidades, de la Administración Pública Federal, del Gobierno Estatal y Municipal firmantes, de acuerdo con las facultades que la  ley les otorga, así como de  la “AHMBH”, asumiendo compromisos y esfuerzos por parte de cada uno de los participantes, y plasmándolos  en un documento con validez jurídica.

D  E  C  L  A  R  A  C  I  O  N  E  S

I.       “SECTUR” declara:

    I.1.      Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del ordenamiento invocado, 1°, 2° y 5° de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

    I.2.      Que tiene como objetivos, programar la actividad turística como factor de desarrollo y motor de crecimiento Regional y Nacional, así como fomentar la inversión en materia turística, de capitales nacionales y extranjeros, entre otros.

    I.3.      Que en términos de los artículos 42 de la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal; 2, 13, 15, 34 de la Ley Federal de Turismo, 5 y demás artículos aplicables de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

    I.4.      Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII y XIX y demás aplicables de su Reglamento Interior.

   I.5.      Que señala como domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11587, México, Distrito Federal.

 

II.       “SEGOB” declara:

  II.1.      Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 27 del ordenamiento invocado.

  II.2.      Que tiene como objetivos, entre otros, compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada dictadas por el interés público; así como administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público, así como conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.

  II.3.      Que en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 2°, 3° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio; asimismo, conducir las relaciones del poder ejecutivo con los órganos constitucionales autónomos, con el gobierno de la entidad y del municipio y demás autoridades locales;

Asimismo, y conforme a su Reglamento Interior, la Secretaría de Gobernación conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación y a las políticas y programas que determine el Presidente de la República; por lo que con fundamento en lo anterior, se integra el Programa de Protección Civil; en el cual, de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Protección Civil, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional de Protección civil, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

  II.4.      Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos 4° y 5° fracción XXX de su Reglamento Interior.

  II.5.      Que señala como domicilio el ubicado en Abraham González número 48, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal.

 

III.       “SEMAR” declara:

III.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 30 del ordenamiento invocado.

III.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, organizar, administrar y preparar a la Armada de México, proteger el tráfico marítimo, salvaguardar la vida humana en la mar, mediante acciones de búsqueda, rescate y auxilio en las Zonas Marinas Mexicanas, emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento  marino, prestar servicios que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de apoyo a otras Dependencias Federales, de las Entidades Federativas y de los Municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el Ejecutivo Federal, organizar y prestar los servicios de sanidad naval, intervenir en el ámbito de su responsabilidad en la protección y conservación del medio ambiente marino; así como vigilar la preservación de las áreas naturales protegidas en coordinación con las autoridades competentes.

III.3.       Que en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 3° y 4° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

III.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° fracción XVIII de su Reglamento Interior.

III.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Eje 2 Oriente Tramo Heroica Escuela Naval Militar número 861, Colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán, C.P. 04830, México, Distrito Federal.

 

IV.       SHCP” declara:

 IV.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 31 del ordenamiento invocado.

 IV.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, el proyectar y coordinar la Planeación Nacional del Desarrollo, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

 IV.3.       Que en términos de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1° y 3° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

 IV.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, 4° y 6° fracción XXVI de su Reglamento Interior.

 IV.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional, Plaza de la Constitución s/n, Colonia Centro, C.P. 06000, México, Distrito Federal.

 

V.       “SEDESOL” declara:

 V.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 del ordenamiento mencionado.

V.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, además de la participación de los sectores social y privado; así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

V.3.       Que en términos de los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 2°, 3° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

V.4.       Que su titular cuenta con las facultades para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos  4° y 5° de su Reglamento Interior.

V.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal.

 

VI.       “SEMARNAT” declara:
 

VI.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 Bis del ordenamiento invocado.

 VI.2.       Que le corresponde el despacho de entre otros, los siguientes asuntos:

VI.2.1.           Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

VI.2.2.           Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que o estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

VI.2.3.             Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación; y,

 VI.2.4.            Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.

VI.3.       Que en términos de los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 2°, 3° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

VI.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos 4° y 5° fracción XXI de su Reglamento Interior.

VI.5.      Que señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, Colonia Jardines en  la Montaña, Delegación Tlálpan, C.P. 14210, México, Distrito Federal.

 

VII.      “SE” declara:

VII.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del ordenamiento invocado.

VII.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondiente y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; asimismo, impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios.

VII.3.       Que el Titular del Ramo Eduardo Sojo Garza Aldape, cuenta con las facultades necesarias y suficientes para la celebración del presente instrumento de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento Interior de esta Secretaría.

VII.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de su Reglamento Interior.

VII.5.    Que señala como domicilio el ubicado en Avenida Alfonso Reyes número 30, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06140, México, Distrito Federal.

 

VIII.       “SAGARPA” declara:

VIII.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del ordenamiento invocado.

VIII.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, el integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines, así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

VIII.3.       Que en términos de los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1° y 2° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

VIII.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos 3° y 6° fracciones XIX y XXIII de su Reglamento Interior.

VIII.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Municipio Libre número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, México, Distrito Federal.

 

IX.       “SCT” declara:

IX.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 36 del ordenamiento invocado.

IX.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, el formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

IX.3.       Que en términos de los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1° y 2° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

IX.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos 4°, 5° de su Reglamento Interior.

IX.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Avenida Xola y Universidad s/n, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.

 

X.       “SEP” declara:

X.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 38 del ordenamiento invocado.

X.2.       Que tiene como objetivos, entre otros, el organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tales propósitos.

X.3.     Que en términos de los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 2°, 3° de su Reglamento Interior, está facultada para suscribir el presente convenio.

X.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos 2°, 4° y 5° de su Reglamento Interior.

X.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Argentina número 28, Centro Histórico, C.P. 06029, México, Distrito Federal.

 

XI.       “SALUD” declara:

XI.1.       Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2°, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

XI.2.       Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

XI.3.       Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 2° y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y

 XI.4.       Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Lieja número 7, Primer Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en México, Distrito Federal.

 

XII.       “SRA” declara:

XII.1.       Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 41 del ordenamiento invocado;

XII.2.       Que tiene, entre otras atribuciones, resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

XII.3.       Que en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está facultada para suscribir el presente convenio, así como lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de su Reglamento Interior;

XII.4.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con los artículos 4° y 5° fracción XIII de su Reglamento Interior; y,

XII.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Av. Heroica Escuela Naval Militar N° 669, Colonia Presidentes Ejidales 2ª Sección, C.P. 04801, México, Distrito Federal.

 

XIII.       “PA” declara:

XIII.1.       Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado de la Secretaría de la Reforma Agraria, creado por el artículo 134 de la Ley Agraria, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con funciones de servicio social para la defensa de los derechos de los ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas y campesinos en general, según lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, así como en los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior de la Institución;

XIII.2.       Que en términos del artículo 6° de su Reglamento Interior, la declarante está facultada para establecer la coordinación necesaria con las autoridades federales, estatales o municipales para el cumplimiento de los fines que le son propios y  debe además, promover la participación de los sectores público, social y privado, a través de la concertación;

XIII.3.       Que entre sus atribuciones tiene la de promover medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en ejidos y comunidades, asesorar a los sujetos agrarios en la incorporación de sus tierras a proyectos productivos, así como para la constitución y consolidación de figuras asociativas y unidades productivas, además de ofrecer procedimientos de conciliación, arbitraje y servicios periciales como medios alternos para la solución de controversias relativas a la tenencia de la tierra de régimen social;

XIII.4.       Que concurre a la celebración del presente convenio a través de su Titular, quien conforme a los artículos 144, fracción I, de la Ley Agraria y 11, fracciones I y IV de su Reglamento Interior cuenta con las facultades necesarias para suscribirlo; y

XIII.5.       Que para los efectos del instrumento señala como su domicilio el ubicado en el 7° piso del edificio marcado con el número 11 de la Calle de Motolinía, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, Distrito Federal.

 

XIV.       “NAFIN” declara:

XIV.1.       Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1993, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la Fundación de una Sociedad Financiera con Carácter de Institución Nacional.

XIV.2.       Que tiene como objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, la operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

XIV.3.       Que en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, está facultada para suscribir el presente convenio.

XIV.4.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, según acredita con la escritura pública número 109,703, de fecha 15 de diciembre de 2000, otorgada ante la fe del licenciado R. Morales Lechuga, notario público número 116, del Distrito Federal.

XIV.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1971, Col. Guadalupe Inn, CP 01020,  México, D.F.

 

XV.       “BANCOMEXT” declara:

XV.1.       Es una Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le correspondan de acuerdo a los artículos 1° y 2° de que de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

XV.2.       Tiene como objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

XV.3.       En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, está facultada para suscribir el presente convenio.

XV.4.       Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento.

XV.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4333,  Col. Jardines en la Montaña Del. Tlálpan, C.P. 14210, México, D.F.

 

XVI.       “CDI” declara:

XVI.1.       Que es un organismo descentralizado, no sectorizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de acuerdo al artículo 1° del Estatuto de la Comisión Nacional  para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

XVI.2.       Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas dirigidas al desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

XVI.3.       Que en términos del artículo 14 del Estatuto de la Comisión Nacional  para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, está facultada para suscribir el presente convenio.

XVI.4.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento.

XVI.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Av. México - Coyoacán # 343, Col. Xoco, Del. Benito Juárez C.P. 03330, México, D.F.

 

XVII.       “FONATUR” declara:

XVII.1.       Que por Ley de 29 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero de 1974, fue creado el Fondo Nacional de Fomento al Turismo “FONATUR” cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera S.A. (actualmente S.N.C.), mediante contrato celebrado al efecto el 29 de marzo de 1974, modificado por convenio de fecha 30 de junio del 2000. Actualmente “FONATUR” se rige por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1992.

XVII.2.       Que la vigente Ley Federal de Turismo en su artículo 26 señala que tiene por objeto participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo.

XVII.3.       Que el artículo 28 de esa misma ley establece que para cumplir con su objeto, entre sus funciones está el crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo; coordinar con las autoridades, federales y municipales las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos turísticos; así como ejecutar obras de infraestructura y urbanización.

XVII.4.       Que acorde con su finalidad, incluye dentro de sus funciones la planeación ordenada del crecimiento de centros turísticos.

XVII.5.       Que considera como destino prioritario a desarrollar el CIP Huatulco, por lo que con base en el turismo, pretende convertirlo en el elemento detonador del desarrollo sustentable de la zona.

XVII.6.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, según acredita con la escritura pública número 37,255, de fecha 25 de septiembre de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado José Daniel Labardini Schettino, Notario Público número 86 del Distrito Federal.

XVII.7.       Que señala como domicilio el ubicado en Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, México, D.F.

 

XVIII.       “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara:

XVIII.1.       Que es el Gobierno legalmente constituido del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

XVIII.2.       Que el Titular del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” comparece a la suscripción del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el artículo 7°, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

XVIII.3.       El Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, firma y participa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 113, inciso I, párrafo décimo, inciso III, párrafo segundo, inciso IV c), artículo 174 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

XVIII.4.       Que de conformidad con sus programas de desarrollo turístico, considera que la zona comprometida del CIP Huatulco, constituye un área de suma importancia para promover el desarrollo de la actividad turística, por lo que solicitó a “FONATUR” su participación para el renacimiento del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

XVIII.5.       Que señala como domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca - Puerto Ángel Km. 9.5, Santa María Coyotepec, C.P. 71254, Oaxaca.

 

XIX.       “EL MUNICIPIO” declara:

XIX.1.       Que está legalmente constituido en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; que se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo capacidad para celebrar todas aquellas acciones que le son propias, según sus ordenanzas municipales y dentro de ellas, se encuentra la de celebrar los convenios, contratos, y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

XIX.2.       Que su representante se acredita como Presidente Municipal mediante Acta de Cabildo del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, de fecha primero de enero del año dos mil ocho, a través del cual se dio reconocimiento del nombramiento del Presidente Municipal, el C. Miguel Angel Olmedo Cárdenas, acompañándose dicho documento, en copias legalmente certificadas, para formar parte integrante de este convenio.

XIX.3.       Que cuenta con las facultades para comparecer a la celebración del presente convenio en términos del artículo 48 en relación con el 46 y 174 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

XIX.4.       Que señala como domicilio el ubicado en Palacio Municipal, domicilio conocido, colonia Centro, Santa María Huatulco, Pochutla - Oaxaca.

 

XX.      “INAH” declara:

XX.1.       Que es un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior de dicha Secretaría.

 

XX.2.       Que de acuerdo al artículo 2° de su Ley Orgánica, tiene como objetivos generales la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de su competencia.

XX.3.       Que de acuerdo a los artículos 3° fracción IV y 44 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, le corresponde la aplicación de dicha Ley, así como la competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

XX.4.       Que con fecha 30 de julio de 2004, celebró con “FONATUR” un convenio de colaboración con el propósito de establecer mecanismos de cooperación y coordinación en la atención integral del sitio arqueológico de Copalita, localizado en el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, comprometiéndose a llevar a cabo trabajos de investigación, restauración, consolidación, protección, mantenimiento y difusión del sitio arqueológico, así como acciones de construcción de instalaciones de servicios y a la rehabilitación de zonas naturales de acuerdo con el Plan Maestro que al efecto se elaborara y que permitirá la puesta en operación del Parque Copalita antes Punta Celeste.

XX.5.       Actualmente se encuentra en proceso un segundo convenio, específico de colaboración, con el objeto de conjuntar esfuerzos, recursos y capacidades en el ámbito de sus respectivas competencias para dar continuidad a los trabajos de investigación, restauración, consolidación, protección, mantenimiento y difusión del sitio arqueológico de Copalita, así como a los trabajos de infraestructura y adecuación que se requieran para la apertura al público del sitio arqueológico y del Parque “Copalita”, a fin de incorporarlo como un atractivo turístico del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

XX.6.       Que su representante está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7°, fracciones I, VIII y XI de su Ley Orgánica, acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por la Lic. Josefina Vázquez Mota, Titular de la Secretaría de Educación Pública, de fecha 13 de diciembre de 2006.

XX.7.       Que señala como su domicilio el ubicado en la calle de Córdoba número 45, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, Distrito Federal.

 

XXI.       “CONAVI” declara:

XXI.1.       Que es un organismo descentralizado de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 1° de su Estatuto Orgánico.

XXI.2.       Que en los términos de los artículos 18, 19 y 38 de la Ley de Vivienda, está facultada para suscribir el presente convenio;

XXI.3.       Que su titular está investido con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de este acto, de conformidad con el artículo 25 fracción IV de la Ley de Vivienda, así como lo dispuesto en el artículo 11 de su Estatuto Orgánico; y

XXI.4.       Que señala como domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 214, 1er. Piso, Colonia Bosques de Chapultepec, C.P. 11580, México, Distrito Federal.

 

XXII.       “AHMBH” declara:

XXII.1.       Que es una asociación civil constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con los instrumentos públicos números 1,690 y 10,638 de fechas 30 de diciembre de 1993 y 15 de febrero de 2007, respectivamente, pasados ante la fe del Lic. Alfredo Báez Vega, notario público número 54 en el Estado de Oaxaca y del patrimonio Inmueble Federal, y cuyo objeto es participar activamente, en el ámbito de los establecimiento de hospedaje, en el proceso de desarrollo de la actividad turística del país, en beneficio de sus asociados y de la economía nacional; y

XXII.2.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna, según acredita con la citada escritura pública número 10,638 de fecha 15 de febrero de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Báez Vega, notario público número 54 en el Estado de Oaxaca y del Patrimonio Inmueble Federal.

XXII.3.       Que señala como domicilio el ubicado en Boulevard Benito Juárez número 8, Local 1, Interior Hotel Crown Pacific, Bahía de Tangolunda, Bahías de Huatulco, C.P. 70989, Oaxaca.

 

XXIII.       “CONCANACO- SERVYTUR ” declara:

XXIII.1.       Que es una institución de interés público autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regula conforme a lo previsto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones.

XXIII.2.       Que dentro de su objeto se encuentra el representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo, o de la industria según corresponda como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado.

XXIII.3.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento.

XXIII.4.       Que señala como domicilio el ubicado en Balderas número 144, Col. Centro C.P. 06070, México, D.F.

 

XXIV.       “CNET” declara:

XXIV.1.       Que se constituyó como asociación civil para representar al Sector Empresarial Turístico de México, para contribuir al crecimiento y desarrollo de la actividad turística en el país, la cual integra actualmente a 15 asociaciones y/o cámaras.

XXIV.2.       Que dentro de su objeto se encuentra el consolidarse como principal interlocutor entre el sector público y privado desempeñándose como coordinador sectorial de la actividad turística privada.

XXIV.3.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento.

XXIV.4.       Que señala como domicilio el ubicado en Campos Elíseos número 223, 4° piso, Col. Polanco, México, D.F.

 

XXV.       “CNT” declara:

XXV.1.       Que es un organismo incluyente, de servicio, interlocución y consulta que participa en la consolidación del turismo en México para lograr su competitividad, reconocimiento y liderazgo en la comunidad turística nacional, estatal y municipal.

XXV.2.       Que su objetivo es representar los intereses de los empresarios, académicos y organizaciones privadas y sociales que conforman la actividad turística de México, con influencia real en el desarrollo sustentable de la actividad turística apoyando al progreso del país. 

XXV.3.       Que su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna, según acredita con escritura pública número 48,221 de fecha 16 de marzo de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos A. Sotelo Regil Hernández, notario público número 165 en el Distrito Federal.

XXV.4.       Que señala como domicilio el ubicado en Insurgentes Sur número 1388, 2° piso, Depto. 201, Col. Actipan, C,P, 03230, México, D.F.

 

XXVI.       Declaran los participantes:

ÚNICA. Declaran los participantes en conjunto que, en cumplimiento de las políticas de la actual Administración Federal, tienen interés en coadyuvar con FONATUR, así como con las demás dependencias, entidades y organismos privados con injerencia en el sector turismo, en las acciones encaminadas al desarrollo turístico del país, en particular a las acciones tendientes a apoyar el renacimiento del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas competencias y objetivos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 9 a 15, 16, 17, 26, 28, 30, 31 y 34 de la Ley Federal de Turismo; 1, 2, fracción I, 3, 26, 27, 30, 31, 32, 32 Bis, 34, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 66, 79 fracción XIX y 113, fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículo 7°, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y artículo 174 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; artículos 3° fracción IV y 44 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 6 y 7 de La ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; los participantes convienen en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:

 

C  L  Á  U  S  U  L  A  S 

PRIMERA.- los participantes acuerdan la celebración del presente convenio para el renacimiento del gran destino turístico de Huatulco, Oaxaca, manifestando su voluntad de unir esfuerzos, en el ámbito de sus respectivas competencias a fin de apoyar, impulsar y detonar el desarrollo turístico sustentable del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, llevando a cabo las acciones que a cargo de cada uno de los participantes que intervienen en el presente convenio se describen en la cláusula SEGUNDA (en lo sucesivo “LAS ACCIONES”), encaminadas a lograr su adecuada promoción y consolidación, asegurando a la vez un centro turístico sustentable que brinde una digna calidad de vida a sus residentes, que resulte en el desarrollo de las comunidades locales y que ofrezca la posibilidad de crecimiento económico diversificando los tipos de negocios a instalarse.

De manera especial, se promoverá el desarrollo regional y local de las comunidades existentes dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, preservando en todo momento la calidad ambiental y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad de la región.  

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias los participantes, se enfocarán a realizar la promoción del desarrollo turístico sustentable y de bajo impacto del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

En este sentido, se tomarán las acciones necesarias para incrementar la diversidad de atractivos de las Bahías de Huatulco, Estado de Oaxaca, compatibles con su vocación ambiental.

SEGUNDA.- Para efectos de llevar a cabo los fines del presente convenio, los participantes asumirán en el marco de sus políticas, programas, funciones, recursos y normatividad “LAS ACCIONES” siguientes, mismas que se detallarán y cuantificarán mediante un programa de trabajo anual que se anexará al presente convenio:

I.       “SECTUR”:

I.1.          Propiciar la coordinación de los órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado, en la instrumentación de acciones que tiendan a cumplir con el objeto de este instrumento, en concordancia con lo dispuesto en el Programa Sectorial de Turismo  2007-2012;

I.2.          Proporcionar apoyo y asesoría técnica permanente a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y a “EL MUNICIPIO” para la elaboración de los programas locales de turismo sustentable en congruencia con los objetivos, planes y acciones para el desarrollo turístico y de proyectos para desarrollar productos turísticos, y de lo que establece el Programa sectorial de Turismo 2007-2012, así como coordinar y fomentar su ejecución a través de convenios de coordinación y reasignación de recursos, con la participación de “SHCP” la cual actuará dentro de las facultades que expresamente le confiere la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento en materia de programación y presupuesto, inversión, ejercicio del gasto público, entre otras que se requieran para el cumplimiento los fines del presente convenio promoviendo el incremento en la participación presupuestal de “SECTUR”;

I.3.          Fomentar la participación y apoyo a los prestadores de servicios turísticos mediante la promoción del otorgamiento de facilidades y franquicias, así como fomentar la constitución de agrupaciones empresariales de naturaleza turística para desarrollar productos turísticos específicos que permitan atender cada uno de los segmentos de turismo: de naturaleza, de negocio, cultural, de salud, alternativo, de aventura, náutico, deportivo, cinegético, sol y playa, a efecto de diversificar la oferta de productos competitivos, identificar la infraestructura y equipamiento especializados necesarios por segmento;

I.4.      Analizar y proponer adecuaciones al marco legislativo y normativo en materia de turismo;

I.5.      Desarrollar programas de mejoramiento de los recursos humanos del sector turismo, en colaboración con la “SEP”, a través de:

I.5.1.               Diagnosticar las necesidades y oportunidades de formación integral de recursos humanos para el turismo, a partir de la incorporación de nuevos esquemas de desarrollo de la actividad;

I.5.2.               Fortalecer y apoyar al Sistema Nacional de Capacitación Turística, por giro ocupacional y segmento de mercado que incluya el diseño, elaboración e instrumentación de la capacitación que incida en la modernización de las empresas y en la mejora de los procesos;

I.5.3.               Establecer programas nacionales y locales de capacitación turística que permitan el uso eficiente de los recursos, asegurado a través de un seguimiento detallado de costo y beneficio;

I.5.4.               Promover la certificación de competencias laborales del personal de base de las PYMES turísticas en coordinación con autoridades, empresas, cámaras, asociaciones y gremios sindicales;

I.5.5.               Promover el diseño de nuevas normas técnicas de competencia laboral con base en las necesidades del sector;

I.5.6.               Fomentar la elaboración y actualización de materiales para la capacitación turística con el fin de diseminarlos a través de medios impresos y electrónicos;

I.5.7.               Evaluar las acciones de capacitación, así como su impacto en el sector;

I.5.8.               Realizar talleres para elevar la calidad de los procesos de promoción y operación de los productos sobre temas de: desarrollo de productos turísticos, formación de intérpretes ambientales, guías especializados, cultura turística, mitigación de impactos ambientales por actividades al aire libre; y,

I.5.9.               Fortalecer la profesionalización del personal de asistencia y auxilio turístico, a través de la capacitación y fomento de la cultura turística y ambiental.

 

II.       “SEGOB”:

II.1.     Promover, apoyar y asesorar en el marco de sus atribuciones, y en coordinación con las diversas Dependencias del Ejecutivo Federal, a las organizaciones y prestadores de servicios turísticos para la elaboración y actualización de los programas de protección civil y coordinarlos con los gobiernos estatales y municipales;

II.2.     Fomentar una cultura de protección civil en los centros urbanos y destinos turísticos que permita a la población salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a peligros, riesgos o desórdenes derivados de fenómenos naturales y humanos, a través de campañas masivas de comunicación social, y, tomando en cuenta las circunstancias particulares de los turistas, la promoción escrita deberá estar accesible en varios idiomas, por lo menos en español e inglés; y

II.3.     Fortalecer la capacidad de asistencia a la población rural y de las diversas comunidades para el caso de accidentes o desastres naturales.

 

III.       “SEMAR”:

III.1.   Dotar en el mediano plazo de infraestructura suficiente al Sector Naval de Huatulco, situación que permita albergar en sus instalaciones aproximadamente 1,198 elementos, con el objeto de coadyuvar con las autoridades correspondientes, para proporcionar seguridad y protección al volumen de turistas nacionales e internacionales que llegaran al Centro Integralmente Planeado Huatulco;

III.2.   Reactivar y mantener el Sanatorio Naval de Huatulco, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y los recursos económicos que en forma extraordinaria se le asignen para este fin especifico, así como la prestación de servicios médicos de urgencias para la población y el turismo en términos de la Ley General de Salud, conforme a la capacidad de los recursos humanos, disponibilidad de equipo y material existente, así como la instalación y operación de una cámara hiperbárica que servirá de apoyo importante para la práctica del buceo;

III.3.   Emitir opinión en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima para muelles y señalamiento marino dentro del desarrollo turístico, así como dotar de recursos humanos y materiales al Sector Naval de Huatulco, para efectuar acciones de búsqueda, rescate y auxilio para preservar la vida humana en la mar, con el objeto de proporcionar seguridad a los turistas nacionales e internacionales;

III.4.   Llevar a cabo acciones de inspección, patrullaje y vigilancia en las áreas naturales protegidas, que correspondan a la jurisdicción de la Armada de México estableciendo la coordinación correspondiente con las demás autoridades competentes en la vigilancia y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, que permitan su manejo y aprovechamiento sustentable y sirva como un polo de atracción importante que incremente la afluencia turística en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

III.5.   Aportar, en el marco de sus atribuciones, recursos financieros, materiales y/o humanos para las acciones de vigilancia del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca; y,

III.6.   Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar la parte marina y costera del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional, ubicada dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, que colinda con el  centro urbano del Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.

 

IV.       “SHCP”:

IV.1.       Estudiará y evaluará la posible aplicación de estímulos para las inversiones en infraestructura hotelera que se enmarquen en el proyecto del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, y que se promueve a través de este convenio;

IV.2.    En su caso, participará en la elaboración de los convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos que se celebren con motivo del presente convenio.

 

V.       “SEDESOL”:

V.1.     Brindar apoyo a “FONATUR” y a “SEMARNAT” para el diseño de señalización urbana, ambiental y turística; del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

V.2.     Impulsar planes de desarrollo urbano y turístico con el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, integrando áreas de reserva territorial, a fin de desarrollar zonas habitacionales, para lo cual también fomentará la construcción de obras de infraestructura, equipamiento y servicios de los proyectos de urbanización y apoyará el programa de vivienda digna en beneficio de las comunidades receptoras en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, conjuntando esfuerzos con inversionistas privados y con el apoyo de los gobiernos estatal y municipal para el desarrollo de estos proyectos;

V.3.     Autorizar las acciones e inversiones convenidas según lo dispuesto en el inciso anterior, en coordinación con la “SHCP”, la cual actuará dentro de las facultades que expresamente le confiere la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento en materia de programación y presupuesto, inversión, ejercicio del gasto público, entre otras que se requieran para el cumplimiento los fines del presente convenio;

V.4.     Prever en su presupuesto de cada ejercicio fiscal, la aplicación de recursos a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través de la “SEMARNAT  para impulsar y promover el turismo rural y de naturaleza, en destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, así como su zona de influencia, con el fin de impulsar la  participación de las comunidades locales como prestadores de los servicios turísticos mencionados;

V.5.     En los ejercicios presupuestales asume el compromiso de integrar al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, para que éste forme parte de su presupuesto anual, mismo que recibirá beneficios de cinco millones de pesos anuales, hasta veinticinco millones de pesos. Los cuales de conformidad con las reglas de operación del Programa Hábitat tendrán una contrapartida del mismo monto. Integrar en sus proyectos presupuestales los recursos para el desarrollo de infraestructura básica para la comunidad ubicada en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;  y,

V.6.     En los ejercicios presupuestales, asume el compromiso de integrar al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, para que éste forme parte de su presupuesto anual, mismo que recibirá beneficios de cinco millones de pesos anuales, hasta veinticinco millones de pesos.

 

VI.       “SEMARNAT”:

 VI.1.       Diseñar e instrumentar, junto con “FONATUR”, un Programa Integral de Turismo Cultural y de Naturaleza para todo el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

VI.2.       Difundir, con el apoyo de “FONATUR” y las demás entidades firmantes del presente convenio, información sobre la riqueza natural y cultural de la región del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, y en general del propio Estado, así como de la importancia de su conservación y protección. Asimismo, difundir información sobre las restricciones específicas en cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente en las zonas de influencia del Parque Nacional Huatulco, y dentro del polígono de éste; sobre las especies protegidas de la región; y, en general, sobre la protección y conservación del medio ambiente costero;

VI.3.       Promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social en los desarrollos y destinos turísticos contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y, en coordinación con la “SEP” y “SECTUR”, a través del Centro de Estudios Superiores de Turismo, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza a los organismos del sector turismo;

 VI.4.       Impulsar la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental y diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las actividades del sector turístico, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, promoviendo entre las autoridades locales los beneficios de la inversión en infraestructura para el cuidado del medio ambiente;

VI.5.       Promover la participación de los responsables de la infraestructura urbana, prestadores de servicios turísticos y de transporte en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento ambiental y desarrollo sustentable de las actividades relacionadas con el sector turismo;

VI.6.       Delimitar la Zona Federal Marítimo Terrestre en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, a fin de dar certeza jurídica a los desarrolladores turísticos e inmobiliarios en sus propiedades que colindan con dicha Zona;

VI.7.       Diseñar, con el apoyo de “FONATUR”, la señalización urbana, ambiental y turística del Centro Integralmente Planeado Huatulco, como parte del Programa Integral de Turismo Cultural y de Naturaleza del Centro Integralmente Planeado Huatulco; y,

VI.8.       Aportar, en el marco de sus atribuciones, recursos financieros, materiales y/o humanos para las acciones de conservación, desarrollo sustentable y vigilancia del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

VII.       “SE”:

VII.1.       Promover fondos de garantías para que instituciones bancarias e intermediarios especializados que otorguen financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas apoyen el desarrollo del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

VII.2.       Instalar un módulo de atención en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

VII.3.       Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

VII.4.       Establecer dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, políticas de industrialización, distribución y consumo sustentables de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, de la región, en coordinación con las dependencias competentes;

VII.5.       Apoyar en la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo sustentables; y,

VII.6.       Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

VIII.       “SAGARPA”:

VIII.1.       Apoyar mediante los diferentes programas que opera la “SAGARPA”, proyectos de inversión que permitan canalizar de manera productiva, los recursos públicos y privados al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, así como a su zona de influencia.

VIII.2.      Coordinar acciones para vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal, acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y minimización de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero;

VIII.3.       Integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, y su zona de influencia, con el fin de crear y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, entre otros;

VIII.4.       Participar en la promoción y difusión de acciones y programas de investigación, educación, y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores;

VIII.5.       Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, crédito y financiamiento;

VIII.6.       En lo que se refiere a la pesca deportivo-recreativa, simplificar el otorgamiento de permisos; promover la celebración de convenios con el objeto de facilitar la expedición y distribución de dichos permisos en oficinas estatales de turismo y por los prestadores de servicios; en colaboración con “SEMARNAT” y “SECTUR”, revisar las Normas Oficiales Mexicanas para incorporar nuevas prácticas de control, inspección y vigilancia de las actividades relacionadas a la pesca.

 

 

IX.       “SCT”:

 IX.1.       Otorgar concesiones y permisos de manera ágil y expedita y en estricto apego a la legislación aplicable, para la construcción de obras marítimas  y terrestres que son materia de su competencia, vías férreas y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles; caminos y puentes federales; aeropuertos, puertos, marinas y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales en la conservación de tales obras;

IX.2.      Otorgar permisos conforme a la legislación aplicable para la explotación de servicios de auto-transportes en las carreteras federales;

 IX.3.       Brindar apoyo en lo relativo a los trámites que correspondan a la llegada de cruceros y embarcaciones turísticas al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca; en coordinación con las autoridades correspondientes.

 IX.4.       Mejorar la señalización turística en carreteras federales con información del tipo indicativo y de acceso, para  promocionar sus principales atractivos, facilitando su ubicación y acceso, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales;

 IX.5.       Impulsar el desarrollo y mantenimiento del sistema carretero en la el Estado de Oaxaca, particularmente el que concurre al Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, a fin de motivar los viajes  por el territorio nacional;

IX.6.       Promover ante diversas aerolíneas nacionales e internacionales vuelos hacia el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, que sirvan como alimentadoras en la zona;

 IX.7.       A través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, autorizar e implementar, respectivamente, la modernización de las instalaciones aeroportuarias en el Estado de Oaxaca, así como de las áreas de documentación y migración para facilitar el ingreso de los turistas;

 IX.8.       Concluir la autopista Oaxaca – Mitla – Istmo, en un plazo de 3 (tres) años, contados a partir de la firma del presente instrumento;

IX.9.       Concluir la autopista de cuota Oaxaca-Ejutla-Puerto Escondido como parte del programa de obras a realizar en la presente administración federal.

IX.10.       Modernizar la Carretera Federal 200 (doscientos) Salina Cruz – Huatulco mediante la ampliación de la sección a 12 (doce) metros y, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, definir la rectificación del trazo para disminuir y mitigar los impactos ambientales esperados en el área natural protegida, con carácter de Parque Nacional ubicada dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

X.       “SEP”:

X.1.       Ampliar la cobertura educativa, especialmente aquella que esté dirigida a capacitar al personal para atención del turismo;

X.2.       Promover la implementación del programa de capacitación turística en los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATIS), a través de la participación de las juntas directivas;

X.3.       Impulsar la ampliación de capacitación de los CECATIS, a los taxistas y personal de restaurantes;

X.4.       Instalar el equipamiento en el CECATI del  destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, para otorgar capacitación en alimentos y bebidas;

X.5.       Suscribir convenios entre la “SEP” y los hoteleros, para otorgar capacitación certificada;

X.6.       Instrumentar programas multianuales para hacer frente al crecimiento de la demanda de capacitación;

X.7.       Organizar misiones culturales al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, para fomentar el turismo cultural;

X.8.       Promover y organizar la investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

X.9.       Promover entre la población del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, prácticas profesionales y servicio social, bolsa de trabajo, diseño curricular, investigación, formación y actualización docente, producción bibliográfica, proyectos de jóvenes emprendedores y  difusión de becas:

X.9.1.              Acreditar los planes y programas de estudio para profesionales de la docencia en materia turística;

X.9.2.              Emitir reconocimiento de validez oficial de estudios en turismo en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca y aplicar criterios para la supervisión de instalaciones de instituciones que imparten educación y capacitación turística; y,

X.9.3.              Organizar y participar en foros relacionados con educación y vinculación turística.

X.10.       Promover programas de capacitación técnica y ambiental a diversos prestadores que mejoren la calidad en la prestación de los servicios turísticos en el del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

XI.       “SALUD”:

XI.1.      Coordinar acciones con los distintos prestadores público del Sistema Nacional de Salud, enfocadas a fortalecer la atención a la salud en el desarrollo turístico;

XI.2.       Impulsar el fortalecimiento de la infraestructura en salud de aquellas instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Salud;

 XI.3.       Participar en las actividades necesarias enfocadas a la prestación conjunta de servicios de salud, en coordinación con las instituciones públicas de salud que tengan presencia en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

 XI.4.       Apoyar el Plan para Atención y Respuesta a Emergencias derivadas de Fenómenos Naturales, así como el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca; y,

 XI.5.       Coadyuvar en la cobertura de la Red de Monitoreo de la calidad del agua de la playas del Destino Turístico de Huatulco, Oaxaca, dentro del Programa “Playas Limpias”, particularmente en las nuevas zonas a Desarrollar, con apego a las disposiciones de carácter legal y normativo aplicables.

XI.6.       El cumplimiento de este Convenio estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que para cada ejercicio fiscal apruebe la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
 

XII.       “SRA”:

XII.1.      Establecer y ejecutar los procedimientos para destinar los terrenos nacionales a los requerimientos de servicios, así como para la enajenación onerosa de los mismos;

XII.2.       Localizar los terrenos baldíos y verificar de oficio o a petición de parte, las posesiones que existieren en éstos o en terrenos nacionales para iniciar su proceso de regularización; y

XII.3.       Informar a quienes intervienen en este convenio sobre el registro y los procedimientos relativos a la identificación de terrenos nacionales que por ley o disposición de autoridad competente, corresponden a la Nación.

 

XIII.       “PA”:

XIII.1.       Realizar acciones que fomenten la inversión pública y privada en la zona rural inmersa en el municipio de Santa María Huatulco,  otorgando asesoría para la constitución de figuras asociativas entre campesinos e inversionistas públicos y privados, tendentes a impulsar el desarrollo económico y organizativo,  que incrementen el nivel de vida de los habitantes de la zona.

XIII.2.       Brindar asesoría jurídica para la implementación o actualización de los instrumentos de organización agraria básica en la comunidad de Santa María Huatulco.

XIII.3.       Ofrecer los procedimientos de conciliación, arbitraje y servicios periciales como medios alternativos para la solución de conflictos por tenencia de la tierra de régimen social.

XIII.4.       Asesorar a la comunidad de Santa María Huatulco para culminar los procedimientos de delimitación, destino y asignación de tierras en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

XIII.5.      Servir como mediador para propiciar las condiciones que permitan la suscripción de acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra a efecto de que puedan llevarse a cabo nuevos desarrollos turísticos, y en su caso, participar en la determinación de acciones para la protección al patrimonio cultural de la Nación;

XIII.6.   Intervenir en aquellas negociaciones y procedimientos que se lleven a cabo en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, con los ejidos y comunidades que ocupan superficies de tierra susceptibles de ser incorporadas a proyectos turísticos y urbanos, de conformidad con los planes maestros que se tengan para el desarrollo de la zona, vigilando el debido cumplimiento al marco jurídico agrario. 

 

XIV.     “NAFIN”:

XIV.1.       Promover, proyectos que atiendan necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

XIV.2.       Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica, y el incremento de la productividad, mediante programas de capacitación y asistencia técnica;

XIV.3.       Promover, la utilización del programa de cadenas productivas en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;

XIV.4.       Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;

XIV.5.       Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado; y,

XIV.6.       Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.

 

XV.       “BANCOMEXT”

XV.1.       Instrumentar los programas de garantías con las instituciones bancarias e intermediarios especializados que otorguen financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas relacionadas con la actividad turística dentro del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, para:

XV.1.1.            La modernización de las empresas que presten servicios turísticos a través de hoteles, moteles, albergues, agencias de viajes, operadoras de viajes, guías de turistas, restaurantes, cafeterías, bares, y similares que se encuentren ubicados en destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca; y,

XV.1.2.                    Promover el desarrollo de actividades tendientes al establecimiento de empresas que presten servicios turísticos.

XV.2.       Ofrecer financiamiento directa o Indirectamente para proyectos viables con base en  los recursos de contra garantía que se transferirán para tales efectos;

XV.3.       Apoyar el desarrollo de proyectos y mega proyectos de inversión turística e inversión turística inmobiliaria viables a través de financiamiento y/o garantías a las instituciones bancarias e intermediarios financieros especializados;

 

XVI.       “CDI”

XVI.1.       Servir a la comunidad Indígena del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca; con diligencia, humildad, lealtad y eficacia;

XVI.2.       Autorizar conforme a su presupuesto, la distribución de los recursos que se aprueben para las comunidades indígenas del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

XVI.3.       Promover las modalidades y mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades, participantes en el presente convenio, para ejecutar las acciones de gobierno en materia indígena.

 

XVII.       “FONATUR”:

XVII.1.       Proyectar, promover y apoyar el desarrollo turístico sustentable en el Centro Integralmente Planeado Huatulco, apoyando  proyectos urbano-turísticos estimulando la participación de los sectores social y privado y, de manera especial, a las pequeñas y medianas empresas;

XVII.2.       Reforzar su programa de co-inversiones para el desarrollo del Centro Integralmente Planeado Huatulco, apoyando así el inicio y la consolidación de empresas turísticas en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, participando de forma temporal y minoritaria en los negocios mediante la aportación de terrenos y estudios; así como su programa de comercialización de terrenos, mediante los cuales se induce a los compradores a poner en marcha programas de construcción en el corto plazo;

XVII.3.       Fortalecer el Centro Integralmente Planeado Huatulco mediante el programa de asistencia técnica, con el fin de transmitir las habilidades y los instrumentos que permitan dar valor agregado a sus atractivos;

XVII.4.       Apoyar la realización de proyectos turísticos y de desarrollo de equipamiento básico que favorezcan el desarrollo sustentable en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

XVII.5.       Apoyar a “LA ENTIDAD”  y a “EL MUNICIPIO”  en la señalización urbana,  ambiental,  y turística del Centro Integralmente Planeado Huatulco, como parte del Programa Integral de Turismo Cultural y de Naturaleza del Centro Integralmente Planead Huatulco; 

XVII.6.       Apoyar mediante estudios y evaluaciones, que en su caso correspondan, para que inversionistas y empresas dedicadas a la actividad turística puedan tramitar y obtener crédito bancario de la Banca Comercial, o bien garantías crediticias que otorga la Banca de Desarrollo, con la finalidad de que las empresas turísticas tengan acceso al financiamiento de recursos;

XVII.7.       Evaluar las solicitudes de financiamiento y la información financiera requerida por la Banca Comercial a fin de enviar las solicitudes procedentes a la banca de Desarrollo.

 

XVIII.       “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

XVIII.1.       Proporcionar el apoyo necesario a efecto de que en el ámbito de su competencia se lleven a cabo las acciones para regularizar las superficies de tierra que presentan invasiones, con la finalidad de incorporarlas a los proyectos que comprenden el renacimiento del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

XVIII.2.       Determinar las acciones que correspondan conforme al ámbito de su competencia, para otorgar el apoyo en materia de fuerza pública, lo cual permitirá el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con la firma de este convenio;

XVIII.3.       Apoyar en términos de lo dispuesto por la legislación vigente, para obtener todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para realizar las acciones que comprenden el renacimiento del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca; y, 

XVIII.4.       Destinar los recursos económicos para cumplir los compromisos que se establecen en este convenio, así como apoyar a los demás los participantes que suscriben este instrumento para dar cumplimiento a los fines aquí previstos.

 

XIX.       “EL MUNICIPIO”:

XIX.1.       Apoyar en la prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIX.2.       Apoyar en la prestación de servicios de manejo de residuos sólidos y urbanos;

XIX.3.       Apoyar en la prestación del servicio de alumbrado público;

XIX.4.       Impulsar el proceso de certificación de las playas del Centro Integralmente Planeado Huatulco como “Playas Limpias”, en el marco de la Norma Oficial Mexicana  NMX-AA-120-SCFI-2006;

XIX.5.       Apoyar en materia de inscripción registral, aquellas operaciones relativas al fraccionamiento, subdivisión, y transmisión de inmuebles, otorgando los estímulos fiscales necesarios para incentivar este tipo de actividades;

XIX.6.       Apoyar mediante la propuesta que realice a su legislatura estatal reformas en materia fiscal para incentivar inversiones en su jurisdicción como pueden ser la disminución en el pago de impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;

XIX.7.       Formular, con apoyo de las dependencias federales relevantes, el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal de Santa María Huatulco;

XIX.8.       Propiciar el desarrollo ordenado y sustentable de la zona a través de los planes de desarrollo urbano municipal y regional, así como del ordenamiento ecológico municipal;

XIX.9.       Agilizar los trámites para el otorgamiento de licencias y permisos de construcción y uso de suelo;

XIX.10.       Adoptar en la normativa que corresponda, las disposiciones del Código de Edificación de Vivienda y los criterios e indicadores para desarrollos habitacionales sustentables publicados por la “CONAVI”.

XIX.11.       Aportar, en el marco de sus atribuciones, recursos financieros, materiales y/o humanos para las acciones de vigilancia del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

XIX.12.       Promover la certificación del Centro Integralmente Planeado Huatulco, como destino turístico limpio, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y,

XIX.13.       Realizar todas aquellas acciones que en el ámbito de su competencia estén encaminadas al cumplimiento de los fines de este convenio, para el renacimiento del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

XX.       “INAH”:

XX.1.       Continuar con los trabajos de rescate de la zona arqueológica de Copalita, efectuando para tal efecto un programa de manejo del recinto, dar continuidad a los trabajos de investigación, restauración, consolidación, protección, mantenimiento y difusión del sitio arqueológico, así como a los trabajos de infraestructura y adecuación que se requieran para la apertura al público del sitio arqueológico y del Parque “Copalita”, a fin de incorporarlo como un atractivo turístico al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca;

XX.2.       Identificar, rescatar, restaurar, custodiar y mantener los monumentos y zonas arqueológicas, históricas y artísticas de la región, así como asesorar técnica y legalmente a los promoventes de obras y actividades que pudiesen impactar los monumentos y zonas arqueológicas y, en su caso, autorizarlas siempre y cuando se cumpla con la legislación vigente;

XX.3.       Asesorar y participar en la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico de la región; y,

XX.4.       Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar los museos y archivos en el campo de su competencia.

 

XXI.       “CONAVI”:

XXI.1.       Con el propósito de ofrecer a la población del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, promover, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades se garantice la inclusión de criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados;

XXI.2.       Coordinar con las autoridades del Estado y del Municipio, así como con la participación de la “SEDESOL” y de los  sectores social y privado, y, acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades locales e indígenas;

XXI.3.       Formular y promover, en coordinación con los sectores público, social y privado, mecanismos, esquemas financieros y programas de crédito, ahorro previo y subsidio directo a la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, orientados a responder las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la región;

XXI.4.       Fomentar la construcción de vivienda en arrendamiento y en opción a compra, especialmente de la destinada a trabajadores de empresas turísticas en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, cuya planta laboral tenga un alto grado de movilidad;

XXI.5.       Garantizar la aplicación de especificaciones técnicas en los programas de vivienda en atención a las personas con discapacidad en la región; y,

XXI.6.       Promover que la vivienda de la zona cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad con la ley de la materia.

 

XXII.       “AHMBH”:

XXII.1.       Promover entre sus agremiados la aplicación de las mejores prácticas disponibles para el ahorro de agua, materiales y energía, así como para la reducción y manejo adecuado de residuos;

XXII.2.       Acordar con los productores locales la compra de bienes y suministros para la operación de sus agremiados;

XXII.3.       Impulsar, junto con “EL MUNICIPIO”, el proceso de certificación de las playas del destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca como “Playas Limpias”, en el marco de la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006;

XXII.4.       Promover la certificación del Centro Integralmente Planeado Huatulco, como destino turístico limpio, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y,

XXII.5.       Organizar reuniones, congresos y exposiciones en beneficio de la hotelería organizada.

 

XXIII.       “CONCANACO- SERVYTUR ”:

XXIII.1.       Promover programas a través de la Comisión Interconfederacional del Sector Turismo de México para que las personas físicas y morales con actividades empresariales que desempeñen actividades de comercio, servicios y turismo, inviertan y ofrezcan bienes y servicios que apoyen el crecimiento económico en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

XXIV.       “CNET”:

XXIV.1.       Coadyuvar en el establecimiento de lineamientos, estrategias y cursos de acción, con los participantes que intervienen en este convenio para elevar el nivel de la actividad turística en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

XXIV.2.       Coordinar a los diversos destinos turísticos del País, para mejorar los recursos promocionales, tanto internos como externos, correspondientes al destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca.

 

XXV.       “CNT”:

XXV.1.       Promover la actividad turística en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, a fin de contribuir con su crecimiento, profesionalización  y desarrollo, a través de fomentar la participación económica de la pequeña y mediana empresa prestadora de servicios turísticos;

XXV.2.       Propiciar el desarrollo equilibrado y sustentable en el destino turístico de Huatulco, Estado de Oaxaca, a través de la participación de la pequeña y mediana empresa en los objetivos que se persiguen con la firma de este convenio.

 

Los participantes podrán convenir la forma en que se podrán desarrollar “LAS ACCIONES” y podrán pactar los mecanismos o instrumentos para su ejecución y aplicación, los cuales deberán constar por escrito y formarán parte integrante de este documento.

 

TERCERA.- Quienes participan en la firma de este instrumento podrán celebrar contratos y convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades normativas, observando siempre la legislación correspondiente; asimismo podrán celebrar dichos actos con instituciones dedicadas a la investigación y educación superior o con agrupaciones de los sectores social y privado, a efecto de coordinar y concertar la ejecución de “LAS ACCIONES” que permitan apoyar la consecución de los fines previstos en el presente convenio.

Dichos contratos o convenios, sujetos, a la normatividad aplicable, como ha quedado mencionado en el párrafo anterior, deberán contar con autorización de las instancias correspondientes para su formalización; en dichos instrumentos se pactará entre otras cosas, la calendarización, los recursos técnicos, económicos, financieros, materiales, personal y presupuesto requerido de acuerdo con sus respectivas atribuciones, ámbito de acción, programas, normatividad y disponibilidad presupuestal del ejercicio que corresponda, los cuales serán aplicados a las acciones, programas y proyectos que en su caso determinen quienes participan en este convenio, así como la aportación económica que estos realicen, sujeta a la disponibilidad presupuestal previamente autorizada, para cumplir con lo establecido en este documento.

CUARTA.- Los participantes que intervienen en el presente instrumento, convienen en crear dentro de los 15 (quince) días siguientes a la firma de este convenio, un grupo de trabajo que estará integrado por los representantes que al efecto designen, con el nivel jerárquico de cuando menos Subdirector de Área o su equivalente, siendo la instancia de coordinación entre los participantes para la ejecución de “LAS ACCIONES” establecidas en este Convenio, debiendo reunirse cuando menos una vez al mes, o cuando se requiera, para dar coordinación y seguimiento a “LAS ACCIONES” que deberán implementarse para llevar a cabo el  objeto de este convenio.

QUINTA.- Quienes participan en este convenio están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual manifiestan su conformidad para que en caso de suscitarse duda o controversia, sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ésta se resuelva de común acuerdo en amigable composición entre sí, a través de los representantes designados para el seguimiento y coordinación del presente convenio. En caso de que no se logre una solución favorable a los intereses de las partes, la controversia  que se suscite con motivo de la ejecución del presente convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, será sometida a los Tribunales Federales circunscritos en el Distrito Federal.

SEXTA.- Cualquier aviso o comunicación relacionada con la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, deberá hacerse por escrito y enviarse a los participantes de este convenio, por correo certificado con acuse de recibo, fax, o entrega personal a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones y será considerada como hecha cuando sea recibida efectivamente por los destinatarios.

SÉPTIMA.- Cada uno de los participantes será responsable de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por virtud de este instrumento, en el entendido de que aquellas erogaciones que deban realizarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para cumplir con los objetivos de este convenio, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestal que para cada ejercicio fiscal en su caso, se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los participantes acuerdan que cualquier modificación o adición a las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, serán formalizadas por escrito y mediante el convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, obligando a sus signatarios a partir de la fecha de su formalización. Asimismo, quienes intervienen en este convenio acuerdan que podrán realizar aclaraciones o alcances a los compromisos contraídos en este instrumento, siempre que con ello se de un mejor cumplimiento a lo fines previstos en este documento.

OCTAVA.- Los participantes aceptan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este convenio (publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, etc.) estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.

Por lo que hace a los derechos patrimoniales, éstos corresponderán a la parte cuyo personal haya participado en los mismos o que haya aportado recursos para su realización, conforme se acuerde en cada convenio o contrato que para tal efecto se celebre, de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, así como en los términos de lo señalado en los artículos 24, 25, 83 y demás aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Por lo que hace a los derechos morales, en todo momento se hará el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la ejecución de los trabajos, en los términos de lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En todos los casos, las publicaciones de trabajos que se deriven del presente convenio, estarán sujetas al acuerdo de los participantes.

NOVENA.- Quienes participan en este convenio estarán exentos de toda responsabilidad, en caso de retraso o incumplimiento total o parcial a los compromisos previstos en el presente instrumento, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor. Una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen los participantes.

En caso de que concurriera alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciera imposible el cumplimiento del presente convenio, los participantes convienen revisar el avance de “LAS ACCIONES”, a fin de establecer las bases para su conclusión.

DÉCIMA.- Quienes participan en este convenio están de acuerdo en que otras dependencias, entidades, instituciones y organismos, Federales, Estatales y Municipales, así como asociaciones de carácter público y privado, podrán adherirse al presente convenio, para cumplir con los fines que aquí se establecen.

Para efectos de lo anterior, los interesados manifestarán por escrito a cada una de los participantes en este convenio, en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, su interés en formar parte de este instrumento para cumplir con los fines del mismo, estableciendo los compromisos que asumirán. Será obligación del interesado promover la suscripción del documento de adhesión, ante cada una de los participantes de este convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- Los participantes convienen que el personal que intervenga en la suscripción del presente instrumento, en la realización de acciones que se deriven del mismo, así como en los diferentes grupos de trabajo, se entenderá que se encuentra relacionado exclusivamente con aquel participante que lo empleó; por ende, cada uno de ellos asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA SEGUNDA.- La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, en su caso serán clasificados atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, por lo que los participantes guardarán estricta confidencialidad respecto de la información y resultados que se generen  por el cumplimiento del presente convenio y conforme a lo señalado en dicha Ley.

DÉCIMA TERCERA.- Cualquiera de los participantes podrá solicitar la terminación anticipada de los compromisos asumidos en este convenio, terminación que solo operará respecto de los acuerdos contraídos por el participante que lo solicite, debiendo en todo momento exponer las causas que motivan su decisión, situación que deberá notificarse por escrito cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos dicha terminación; en cuyo caso los demás participantes tomarán las medidas necesarias para continuar y concluir “LAS ACCIONES” a que se refiere este convenio, el cual continuará vigente para los demás participantes.

DÉCIMA CUARTA.- La entrada en vigor del presente convenio será a partir de la fecha de su suscripción, y su vigencia concluirá el treinta de noviembre de dos mil doce, pudiendo ser prorrogado si así se considera necesario. Este convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Leído que fue por quienes participan en el presente convenio y enteradas de su alcance, contenido y fuerza legal, lo firman en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, a los 25 días de marzo de 2008, en el entendido de que una vez que se cuente con todas las firmas se obtendrán copias certificadas para cada una de los participantes que intervienen en este convenio.

Modificado el ( martes, 30 de junio de 2009 )
 
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